CONCEJALES   


El Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, como lo determina el artículo 56 del COOTAD. Está integrado por el alcalde o alcaldesa, que lo presidirá con voto dirimente, y por los concejales o concejalas elegidos por votación popular, de conformidad con lo previsto en la ley de la materia electoral.

Funciones de los Concejales

Según el artículo 58 del COOTAD, los concejales o concejalas serán responsables ante la ciudadanía y las autoridades competentes por sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus atribuciones, estarán obligados a rendir cuentas a sus mandantes y gozarán de fuero de corte provincial. Tienen las siguientes atribuciones:
a. Intervenir con voz y voto en las sesiones y deliberaciones del concejo municipal;
b. Presentar proyectos de ordenanzas cantonales, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal;
c. Intervenir en el consejo cantonal de planificación y en las comisiones, delegaciones y representaciones que designe el concejo municipal; y,
d. Fiscalizar las acciones del ejecutivo cantonal de acuerdo con este Código y la ley.

Raúl Alfredo Pérez Ayala

Concejal

María Fernanda Cornejo Loayza

Concejal

Jorge Alberto Carpio

Concejal

Mayra Janeth Pillajo Chilig

Vicealcalde

Vicente Eduardo Ludeña Camacho

Concejal

Mayra Alejandra Tasipanta Caiza

Concejal

Wilson Gonzalo Castillo Hinojosa

Concejal